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Auto14 de octubre de 2026

A-1361 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Palmira y el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra Luis Adonay Zuluaga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7826 al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Santiago de Cali para que contin�e con el tr�mite del proceso y para que comunique la presente decisi�n a los interesados, incluido el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Palmira. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, CJU-7826, archivo � 04 EscritoDemandapdf �. [2] Ibidem. [3] "23.EscritoDemandaAdecuadaColpensiones.pdf". [4] Expediente digital, archivo � 06 AutoRechazaCompetenciaJ07CivilMunicipalpdf �. [5] Expediente digital, archivo � 09 AutoInadmiteDemandapdf �. [6] Expediente digital, archivo � 11 ColpensionesInterponeRecursoReposici�nContraAutoInadmitepdf � [7] Expediente digital, archivo � 13. AutoReponeRevocaRemiteJuzgadosPeque�asCausasCali.pdf�. [8] Expediente digital, archivo � 21AutoAvocaConocimientopdf � [9] Expediente digital, archivo � 23.EscritoDemandaAdecuadaColpensiones.pdf �. [10] Expediente digital, archivo � 26.AutoInadmiteDemanda.pdf �. [11] Expediente digital, archivo � 27.Subsanacion.pdf � [12] Expediente digital, archivo � 29.AutoAdmiteDemanda.pdf � [13] Expediente digital, archivo � 43.AutoControlLegalidadConflictoNegativoJurisdiccion.pdf �. [14] Expediente digital, archivo � 00 Correo recibido 10 julio 2026 John Coronado Desistimientopdf �. [15] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [16] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [17] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [18] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, sentencia del 19 de junio de 2019, expediente 398000 . [19] Corte Constitucional, auto 2808 de 2023 (CJU-4450). [20] Cfr. Ib. [21] Corte Constitucional, auto 2808 de 2023, reiterado en los autos 1157 de 2025 y A-783 de 2025. [22] La solicitud de desistimiento que la parte actora present� el 10 de julio de 2026 no ha sido resuelta por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Palmira, de modo que el proceso contin�a en tr�mite. Seg�n el auto 3057 de 2023, la presentaci�n del desistimiento no extingue por s� misma el conflicto de jurisdicciones, pues es necesario que el juez competente lo acepte y que con ello termine la causa judicial. [23] Corte Constitucional, auto 403 de 2021. Reiterado en autos 403 de 2021 y 008 de 2021. [24] Corte Constitucional, auto 2808 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.